viernes, 8 de octubre de 2010

Aprendiendo ética.

CÓDIGO EUROPEO DE CONDUCTA PARA LA INTEGRIDAD POLÍTICA DE LOS REPRESENTANTES LOCALES Y REGIONALES ELECTOS

PREÁMBULO

El Congreso de Autoridades Locales y Regionales del Consejo de Europa,

Subrayando que los representantes locales y regionales electos desempeñan sus deberes en el marco de la ley y con arreglo al rnandato que les ha conferido el electorado y que son responsables ante el conjunto de la población local o regional, incluidos los electores que no les han votado;

Considerando que el respeto por el mandato del electorado va estrechamente
unido el respeto de una normas éticas;

Profundamente preocupado por el aumento del número de escándalos judiciales en los que están implicados representantes políticos que han cometido delitos en el desempeño de su cargo y teniendo en cuenta que los representantes locales y regionales electos no son ajenos a dichos delitos;

Convencido de que la promoción de códigos de conducta para los representantes locales y regionales electos permitirá crear confianza entre los políticos locales y regionales y los ciudadanos ;

Convencido de que una relación de confianza es indispensable para que los
representantes electos puedan desempeñar sus funciones de forma eficiente;

Considerando que cada vez es más frecuente que la legislación se complemente mediante códigos de conducta en distintos ámbitos como las relaciones comerciales, las relaciones bancarias y la administración;

Convencido de que los representantes locales y regionales electos están
obligados a tomar medidas similares relativas a sus distintos ámbitos de
responsabilidad;

Convencido de que una definición, en forma de código de conducta, de los
deberes éticos de los representantes locales y regionales electos aclarará sus
funciones y sus obligaciones y reafirmará la importancia de dichos deberes;

Convencido de que dicho código debe incluir en la mayor medida posible todo el trabajo desarrollado por los representantes electos;

Subrayando que las normas de conducta implican unos imperativos éticos que
deben ser respetados;

Resaltando que el conjunto de la sociedad civil debe participar en la restauración de un clima de confianza y subrayando el papel de los propios ciudadanos y los medios de comunicación al respecto;

Reiterando que no se pueden imponer obligaciones sin que se ofrezcan garantías que permitan a los representantes locales y regionales electos cumplir sus deberes y considerando al respecto las disposiciones pertinentes del Carta Europea de Autonomía Local y la Propuesta de Carta Europea de Autonomía Regional;

Teniendo en cuenta la legislación actualmente en vigor en los Estados miembros y el trabajo relevante llevado a cabo a escala internacional, propone el presente Código de Conducta para la Integridad Política de los Representantes Locales y Regionales Electos:

I – Ámbito

Artículo 1 - Definición de los representantes electos

A los fines del presente Código, por "representante electo" se entenderá cualquier político con un mandato de autoridad local o regional que se le haya conferido en una elección principal (elección por sufragio directo) o una elección secundaria (elección para un cargo ejecutivo del consejo local o regional).

Artículo 2 - Definición de funciones

A los fines del presente Código, por "funciones" se entenderá un mandato electo principal o secundario y todas las funciones desarrolladas por los representantes electos dentro de su mandato.

Artículo 3 - Objeto del código

El objeto del presente Código es especificar las normas de comportamiento que se esperan de los representantes electos en el desempeño de sus deberes e informar a los ciudadanos de las normas de comportamiento que pueden esperar de sus representantes electos.

II - Principios generales

Artículo 4 - Primacía de la ley y del interés público

Los representantes electos deberán desempeñar su cargo con arreglo a la
legislación y actuar en todo momento con arreglo a la misma.

En el desempeño de sus funciones, los representantes electos deberán servir al interés público y no exclusivamente a su interés personal, ya sea directo o
indirecto, o al interés privado de personas o grupos de personas con el fin de
obtener un beneficio personal directo o indirecto de los mismos.

Artículo 5 - Objetivos del desempeño de un mandato

Los representantes electos deberán comprometerse a desarrollar sus funciones
con diligencia, transparencia y voluntad de responder por sus decisiones.

Artículo 6 - Limitaciones al desempeño de un mandato
En el desempeño de sus funciones, los representantes electos deberán respetar las facultades y prerrogativas de todos los demás representantes políticos electos y cualesquiera empleados públicos.

No deberán animar o ayudar a ningún otro representante político o a cualquier otro empleado público a violar los principios que se establecen en el presente
documento en el desempeño de sus funciones.

III - Obligaciones específicas

1 - Asunción del cargo

Artículo 7 - Normas que rigen las campañas electorales

Las campañas de elección de candidatos deberán tener como objetivo ofrecer
información y explicaciones sobre sus programas políticos.

Los candidatos no deberán tratar de conseguir votos por cualquier medio distinto de la argumentación persuasiva y el debate.

En particular, se deberán abstener de tratar de obtener votos calumniando a otros candidatos, utilizando la violencia y/o amenazas, manipulando las listas
electorales y/o los resultados de las votaciones o concediendo o prometiendo
favores.

2 - Desempeño del cargo

Artículo 8 - Prohibición del favoritismo

Los representantes electos deberán abstenerse de ejercer sus funciones o utilizar las prerrogativas de su cargo en el interés privado de personas o grupos de personas con el objetivo de obtener un beneficio personal directo o indirecto de los mismos.

Artículo 9 - Prohibición de ejercer la autoridad en beneficio propio

Los representantes electos deberán abstenerse de desempeñar sus funciones o utilizar las prerrogativas de su cargo para promover sus intereses personales o privados, ya sean directos o indirectos.

Artículo 10 - Conflicto de intereses

Cuando los representantes electos tengan un interés personal directo o indirecto en cuestiones que estén siendo estudiadas por consejos locales o regionales o por organismos ejecutivos, deberán comprometerse a hacer públicos dichos intereses antes de que se produzcan las deliberaciones y se proceda a cualquier votación.

Los representantes electos deberán abstenerse en cualquier deliberación o
votación de una cuestión en la que tengan un interés personal, ya sea directo o
indirecto.

Artículo 11 - Límite al desempeño concurrente de uno o más cargos

Los representantes electos deberán cumplir las normas en vigor dirigidas a limitar al desempeño concurrente de uno o más cargos políticos.

Los representantes electos deberán abstenerse de ejercer cualquier otro cargo
político que les impida desempeñar sus funciones como representante electo.

También deberán abstenerse de disfrutar o desempeñar funciones, mandatos
electos, cargos o nombramientos oficiales que impliquen la supervisión de sus
propias funciones como representante electo o de funciones que se suponga que ellos mismos supervisan en su capacidad de representante electo.

Artículo 12 - Ejercicio de facultades discrecionales

Al ejercer sus facultades discrecionales, los representantes electos deberán
abstenerse de concederse ninguna ventaja a ellos mismos, ya sea directa o
indirecta, así como de conceder a ninguna otra persona o grupo de personas
ventaja alguna con el fin de obtener un beneficio personal directo o indirecto de los mismos.

Deberán exponerse los motivos detallados de cada decisión, especificando todos los factores en los que se basa la misma, y en particular, las normas aplicables, e indicando cómo la decisión cumple dichas normas.

A falta de normas, los motivos de la decisión deberán incluir elementos que
demuestren su proporcionalidad, imparcialidad y conformidad con el interés
público.

Artículo 13 - Prohibición de la corrupción

En el desempeño de sus funciones, los representantes electos deberán
abstenerse de cualquier conducta que se considere, con arreglo a la legislación
penal nacional o internacional en vigor, como un soborno pasivo o activo.

Artículo 14 - Respeto de la disciplina presupuestaria y financiera

Los representantes electos deberán comprometerse a respetar la disciplina presupuestaria y financiera, que garantiza la correcta administración del dinero público, tal y como se defina en la legislación nacional relevante.

En el desempeño de sus deberes, los representantes electos deberán abstenerse de cualquier acto encaminado a una apropiación indebida de fondos y/o ayudas de carácter público. Deberán abstenerse de cualquier acto que pueda llevar a que se utilicen fondos y/o ayudas de carácter público con fines personales, ya sean directos o indirectos.

3 - Abandono del cargo

Artículo 15 - Prohibición de garantizar ciertos cargos

En el desempeño de sus funciones, los representantes electos deberán
abstenerse de tomar cualquier medida encaminada a concederse una ventaja
profesional personal una vez que haya renunciado a sus funciones:

- en organismos públicos o privados que hayan supervisado en el
desempeño de dichas funciones;

- en organismos públicos o privados que con los que hayan establecido una
relación contractual en el desempeño de dichas funciones;

- en organismos públicos o privados que se hayan creado durante su
mandato o en virtud de los poderes que se le hubieran conferido.

IV - Sistemas de supervisión

1 - Asunción del cargo

Artículo 16 - Limitación y declaración de los gastos de campaña

Los candidatos deberán mantener unos gastos por sus campañas electorales
proporcionados y dentro de unos límites racionales.

Deberán cumplir diligentemente cualquier medida impuesta por las normas en
vigor que obligue a hacer público el origen y la cantidad de los ingresos que hayan dedicado a financiar campañas y la naturaleza y el importe de sus gastos.

A falta de normas en vigor al respecto, deberán ofrecer esta información previa
solicitud.

2 - Desempeño del cargo

Artículo 17 - Declaración de intereses

Los representantes electos deberán cumplir diligentemente cualquier medida
impuesta por las normas en vigor que les obligue a hacer público o a que se
controle cualquiera de sus intereses personales, ya sean directos o indirectos, sus otros mandatos, funciones u ocupaciones, o los cambios en su patrimonio.

A falta de normas al respecto, deberá ofrecer esta información previa solicitud.

Artículo 18 - Cumplimiento de las medidas de supervisión internas o externas

En el desempeño de sus funciones, los representantes electos deberán abstenerse de obstaculizar la ejecución de cualquier medida de supervisión que las autoridades internas o externas relevantes pudieran decidir tomar con la debida justificación y transparencia.

Deberán cumplir diligentemente cualquier decisión definitiva o inmediatamente ejecutable tomada por dichas autoridades.

Al exponer los motivos de sus actuaciones o decisiones objeto de dicha supervisión, deberán mencionar expresamente la existencia de las medidas de supervisión y especificar las autoridades competentes para su ejecución.

V - Relaciones con el público

Artículo 19 - Divulgación y motivación de las decisiones

Los representantes electos serán responsables ante toda la población local
durante todo su mandato.

Los representantes electos deberán ofrecer motivos detallados de cualquier
decisión que tomen, especificando todos los factores en los que se basa la misma, y en particular, las normas aplicables, e indicando cómo la decisión cumple dichas normas.

Si dicha información fuera confidencial, deberán explicarse los motivos de dicha confidencialidad.

Los representantes electos deberán responder diligentemente a cualquier solicitud del público relativa al desempeño de sus funciones, los motivos de su actuación, o el funcionamiento de los servicios y departamentos de los que son responsables.

Deberán incentivar y promover cualquier medida que fomente la transparencia en relación con sus facultades, el ejercicio de las mismas y el funcionamiento de los servicios y departamentos de los que son responsables.

VI - Relaciones con el personal del gobierno local

Artículo 20 – Nombramientos

Los representantes electos deberán comprometerse a evitar cualquier
nombramiento de personal administrativo basado en principios distintos del
reconocimiento de los méritos y competencias profesionales y/o con fines ajenos a las necesidades del departamento.

En cuestiones de nombramientos y promoción del personal, los representantes
electos deberán tomar una decisión objetiva y razonada, mostrando la debida
diligencia.

Artículo 21 - Respeto por las funciones del personal del gobierno local

En el desempeño de sus funciones, los representantes electos deberán mostrar el debido respeto por las funciones del personal del gobierno local a su cargo, sin perjuicio del legítimo ejercicio de su autoridad jerárquica.
Deberán abstenerse de solicitar o pedir a empleados públicos que se cumplan o no cumplan alguna medida con el fin de obtener una ventaja personal, ya sea
directa o indirecta, u ofrecer una ventaja a personas o grupos de personas con el objetivo de obtener un beneficio personal directo o indirecto de los mismos.

Artículo 22 - Promoción de las funciones del personal del gobierno local

En el desempeño de sus funciones, los representantes electos deberán garantizar que las funciones y tareas de los empleados del gobierno local a su cargo se promueven al máximo.

Deberán incentivar y promover cualquier medida que fomente mejoras en el
rendimiento operativo de los servicios o departamentos a su cargo y la motivación del personal en cuestión.

VII - Relaciones con los medios de comunicación

Artículo 23

Los representantes electos deberán responder diligentemente, con honradez y en su totalidad a cualquier solicitud de información formulada por los medios de comunicación en relación con el desempeño de sus funciones, pero deberán abstenerse de suministrar cualquier dato confidencial o información relativa a la vida privada de representantes electos o de terceros.

Deberán incentivar y promover cualquier medida que fomente la cobertura por parte de los medios de comunicación de sus facultades, el desempeño de sus funciones y el funcionamiento de los servicios y departamentos a su cargo.

VIII - Información, difusión y concienciación

Artículo 24 - Difusión del código de conducta entre los representantes electos

Los representantes electos deberán comprometerse a garantizar que han leído y comprendido todas las disposiciones del presente'código y las normas que se
mencionan en el mismo, y deberán declarar que están dispuestos a guiarse por
las disposiciones del código.

Artículo 25 - Difusión del código entre el público, el personal de gobierno local y los medios de comunicación

Los representantes electos deberán incentivar y promover cualquier medida que fomente la difusión del presente código entre el personal a su cargo, el público y los medios de comunicación, y que aumente la concienciación de dichas personas con respecto a los principios incluidos en el mismo.

Para más información pónganse en contacto con:
Secretariat of the Congress of Local and Regional Authorities of Europe
Council of Europe
Tel: +33 (0)3 8841 36 85/31 75
Fax: +33 (0)3 88 41 27 51/37 47
Internet: http://www.coe.fr/cplre
E-mail: daniil.Khochabo@coe.int
Este folleto es una contribución al proyecto integrado del Consejo de Europa
“Garantizar el funcionamiento de las instituciones democráticas”.
http://www.coe.int/democracy

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