miércoles, 26 de mayo de 2010

E......Mociones.

Nunca está de más informarse un poco, y máxime cuando se oyen a golpes de bombo y platillo determinados conceptos.


MOCIÓN DE CENSURA Y CUESTIÓN DE CONFIANZA

Son dos instrumentos de control.

Uno de los dos principios en los que se apoya el Estado constitucional es el principio de la división de poderes, de acuerdo con el cual dicho Estado se organiza en torno a diferentes poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), a cada uno de los cuales se le atribuye el ejercicio de una función y las facultades necesarias para llevarla a cabo.

De acuerdo con la concepción clásica de Montesquieu, el principal teórico de la división de poderes, el llamado poder judicial es un poder políticamente neutro, su función- aplicar la ley y resolver los conflictos en la aplicación de la ley- no tiene un contenido político, por eso, la verdadera división de poderes es la que existe entre los otros dos: el legislativo y el ejecutivo.

Pues bien, desde que se formulara esta teoría de la división de los poderes se han articulado diferentes modelos de relaciones entre el Legislativo y el Ejecutivo que han dado lugar básicamente a dos formas de gobierno: el presidencialismo y el parlamentarismo.

En el primer caso el equilibrio del poder se consigue con la separación estricta entre Legislativo y Ejecutivo; en el segundo caso, sin embargo, se alcanza a través de una relación de colaboración, confianza y control entre ambos poderes.

De acuerdo con esto, en los sistemas parlamentarios de gobierno, entre los que se incluye el nuestro, existe entre Legislativo y Ejecutivo una intensa relación que nace con el procedimiento de la investidura, a través del cual el Legislativo, el único poder elegido directamente por los ciudadanos, el único con legitimidad democrática directa, elige al Presidente del Gobierno y le otorga una confianza, un apoyo inicial para que éste desempeñe junto con los miembros de su Gobierno la función Ejecutiva.

A partir de ese momento, la relación entre ambos poderes va a ser una relación con control, en el sentido de fiscalización, en la que el Legislativo utiliza los instrumentos parlamentarios de control ordinario (preguntas, interpelaciones, comisiones de investigación) para fiscalizar la labor del Gobierno.

Y las relaciones finalmente pueden concluir antes del fin de la legislatura si se utiliza alguno de los instrumentos extraordinarios de control: la cuestión de confianza y la moción de censura.

La CUESTIÓN DE CONFIANZA puede plantearla el Presidente del Gobierno, previa deliberación en el Consejo de Ministros, ante el Congreso de los Diputados, sobre su programa o una cuestión de política general. Con ello el Gobierno busca comprobar si sigue contando con la confianza del Parlamento, renovar esa confianza.

La confianza se entenderá otorgada si vota a favor de la misma la mayoría simple de los diputados; en caso contrario, el Presidente del Gobierno deberá dimitir y se iniciará un nuevo proceso de investidura para elegir a otro Presidente.

La MOCIÓN DE CENSURA es en nuestro ordenamiento un procedimiento algo más complejo. Siguiendo el modelo alemán, nuestra moción de censura es una “moción de censura constructiva”, es decir, es, al mismo tiempo, instrumento de control e investidura de un nuevo Presidente (para que no se produzca un vacío de poder en el Gobierno).

La moción de censura puede presentarla un grupo de diputados motivando las causas por las que consideran que debe retirarse la confianza al Presidente del Gobierno, al mismo tiempo deben proponer un candidato a nuevo Presidente.

La moción de censura se entenderá aprobada si votan a favor de la misma la mayoría absoluta de los Diputados, en ese caso el Presidente deberá dimitir y el candidato presentado habrá sido investido nuevo Presidente.

Es interesante que la presentación de una moción de censura abre la posibilidad a que se presentan mociones alternativas (fundamentalmente para presentar candidatos alternativos) y todas ellas se debaten y votan junto a la moción de censura principal.

La CUESTIÓN DE CONFIANZA y la MOCIÓN DE CENSURA tienen en común ciertas características generales, principalmente cuatro:

1.-Ambos son instrumentos de control entendido éste como exigencia de responsabilidad política, no como simple fiscalización, y son por ello una exigencia fundamental del principio democrático.

2.-El control se ejerce sólo sobre el Presidente del Gobierno, no sobre los ministros; sólo a aquél se le exige la responsabilidad política. Otra cosa es que los resultados del control afecten a todo el Gobierno, pues si el Presidente dimite, dimiten con él todos sus ministros.


3.-Dejando a un lado ciertas diferencias procedimentales lógicas, la esencia del procedimiento es la misma en ambos casos: un debate en el pleno del Congreso, en el que intervienen las partes implicadas (en la cuestión de confianza: el presidente y los grupos parlamentarios; en la moción de censura: los promotores, el candidato, y los restantes grupos -lo que incluye normalmente al Presidente del Gobierno-). Con posterioridad al debate (24 horas en la cuestión de confianza; 5 días en la moción de censura) se celebra una votación en la misma cámara, el Congreso, en la que se decide si se mantiene o no la confianza en el Gobierno.

4.-En ambos casos el Senado no participa, el procedimiento se tramita íntegramente en el Congreso de los Diputados, que es, por tanto, el único que puede retirar la confianza al Gobierno.
Más allá de estos rasgos comunes a ambos instrumentos de control, existen entre ellos relevantes diferencias que es preciso señalar:

1. La iniciativa corresponde a sujetos distintos, que tendrán, por tanto, motivaciones políticas distintas para decidir si inician uno de estos procedimientos. En la cuestión de confianza la iniciativa corresponde al presidente del Gobierno, que normalmente pretende comprobar que continúa contando con la confianza del Parlamento y pretende que se explicite dicho apoyo. En algunos casos en que la Cámara haya mostrado su desacuerdo con un acto del Gobierno o una política concreta, éste puede utilizar la cuestión de confianza para forzar a la Cámara a manifestarle su confianza ante la posibilidad de la dimisión. En el caso de la moción de censura la iniciativa corresponde a los diputados y con ella pretenden censurar al Gobierno; si los promotores son de la oposición, que es lo más normal, se puede pretender también acceder al Gobierno sin necesidad de nuevas elecciones generales.


2. Las mayorías son distintas en un caso y en otro. En la cuestión de confianza el apoyo se otorga con la mayoría simple; en la moción de censura se exige sin embargo la mayoría absoluta. Hay que recordar aquí que la investidura, por la que se otorga la confianza inicial, exige mayoría absoluta en una primera votación o mayoría simple en una segunda votación. Puesto que un Presidente puede haber sido investido por mayoría simple, sólo se exige esta mayoría para apoyar una cuestión de confianza que éste pueda presentar. En el caso de la moción de censura, ya que se trata al mismo tiempo de control y nueva investidura, se exige la misma mayoría que para la investidura en primera votación, es decir, mayoría absoluta.

3. La cuestión de confianza es sólo un instrumento de control, si no se renueva la confianza debe iniciarse un nuevo proceso de investidura; la moción de censura es, como hemos dicho, un procedimiento complejo que ya incorpora una nueva investidura, por lo que en el mismo acto de votación se está censurando al Presidente y eligiendo a uno nuevo.

4. En la cuestión de confianza el objeto está más o menos delimitado, la cuestión y el debate deben versar sobre el programa o una cuestión de política general; en la moción de censura, sin embargo, no hay delimitación del objeto, los promotores simplemente deben explicar sus razones para proponer la censura al Gobierno.

Para finalizar debemos referirnos a la relevancia práctica de estos instrumentos de control.

Con carácter general, la transformación de nuestros Estados en Estados de partidos, Estados cuya estructura y funcionamiento real vienen determinados por la dinámica del sistema de partidos políticos, ha influido de manera decisiva en las relaciones Legislativo–Ejecutivo.

Para valorar hoy la eficacia de la cuestión de confianza y la moción de censura, y la de los restantes instrumentos de control parlamentario, hay que tener en cuenta que el partido que tiene la mayoría en el parlamento es el que forma gobierno y que, en la práctica, el equilibrio, el contrapeso de poderes descansa ahora más en la división partido mayoritario oposición que en la clásica división legislativo-ejecutivo.

Por todo esto la cuestión de confianza y la moción de censura son instrumentos de control que cada vez se utilizan menos. Su uso y su eficacia dependen hoy sobre todo de los equilibrios internos en el partido o coalición de partidos que hayan formado gobierno.

En cuanto a la práctica en nuestro país, en los años de vigencia de la Constitución Española de 1978 la cuestión de confianza se ha utilizado sólo en dos ocasiones y en las dos el presidente consiguió renovar la confianza.

La 1ª la presentó Adolfo Suárez en la I legislatura ante la situación de crisis de su partido, superó la cuestión con apoyos inesperados pero no fortaleció su posición política, poco después presentó su dimisión.

La 2ª la presentó Felipe González al inicio de la IV legislatura pues había obtenido una ajustada mayoría absoluta en las elecciones y varios escaños habían sido impugnados, resueltas las impugnaciones se presentó la cuestión de confianza y ésta obtuvo la mayoría absoluta del Congreso lo que reforzó la posición del Gobierno.

En estos años también se ha presentado sólo dos mociones de censura y en ambos casos se pretendía dar a conocer al candidato alternativo más que provocar la sustitución, pues los promotores no contaban con la mayoría necesaria, aunque el resultado fue diferente de un caso a otro.

La 1º la presentaron diputados socialistas contra el gobierno de Adolfo Suárez proponiendo como candidato a Felipe González, que salió reforzado del procedimiento y ganó las siguientes elecciones por mayoría absoluta.

La 2ª la presentaron diputados populares contra el gobierno de Felipe González proponiendo como candidato a Hernández Mancha que, al contrario que en caso anterior, resultó políticamente debilitado y dejó de ser el líder de su partido.

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