miércoles, 23 de febrero de 2011

Es bueno recordar para evitar que vuelva a suceder.

23F81: EL GOLPE DE ESTADO EN VALENCIA

BANDO DIFUNDIDO POR EL CAPITÁN GENERAL DE LA 3ª REGIÓN MILITAR EL 23 DE FEBRERO DE 1981 A LAS 19h.

EXCMO. SR. D. JAIME MILANS DEL BOSCH Y USSÍA, TENIENTE GENERAL DEL EJÉRCITO Y CAPITÁN GENERAL DE LA 3ª REGIÓN MILITAR

HAGO SABER

Ante los acontecimientos que se están desarrollando en estos momentos en la Capital de España y el consiguiente vacío de poder, es mi deber garantizar el orden en la Región de mi Mando hasta tanto se reciban las correspondientes instrucciones que dicte S.M. el Rey.

En consecuencia,

DISPONGO

Artículo 1.º- Todo personal afecto a los Servicios Públicos de Interés Civil queda militarizado, con los deberes y atribuciones que marca la Ley.

Artículo 2.º- Se prohíbe el contacto con las Unidades Armadas por parte de la población civil. Dichas Unidades repelerán sin intimidación ni previo aviso todas las agresiones que puedan sufrir con la máxima energía.
Igualmente repelerán agresiones contra edificios, establecimientos, vías de comunicación y transporte, servicios de agua, luz y electricidad, así como dependencias y almacenes de primera necesidad.

Artículo 3.º- Quedarán sometidos a la Jurisdicción Militar y tramitados por procedimientos sumarísimos todos los hechos comprendidos en el Artículo anterior, así como los delitos de rebelión, sedición y de atentado o resistencia a los Agentes de la Autoridad. Los de desacato, injuria, amenaza o menosprecio a todo el personal militar o militarizado que lleve distintivo de tal, cualquiera que lo realice, propague, incite o induzca. Igualmente los de tenencia ¡lícita de armas o cualquier otro objeto de agresión.

Artículo 4.º- Quedan prohibidos los lock-outs o huelgas. Se considerará como sedición el abandono del trabajo siendo principales responsables los dirigentes de sindicatos y asociaciones laborales.

Artículo 5.º- Quedan prohibidas todas las actividades públicas y privadas de todos los partidos políticos, prohibiéndose igualmente las reuniones superiores a cuatro personas, así como la utilización por los mismos de cualquier medio de comunicación social.

Artículo 6.º- Se establece el Toque de Queda desde las veintiuna a las siete horas, pudiendo circular únicamente dos personas como máximo durante el citado plazo de tiempo por la vía pública y pernoctando todos los grupos familiares en sus respectivos domicilios.

Artículo 7.º- Sólo podrán circular los vehículos y transportes públicos, así como los particulares debidamente autorizados. Permanecerán abiertas únicamente las Estaciones de Servicio y Suministro de Carburantes que diariamente se señalen.

Artículo 8.º- Quedan suspendidas la totalidad de las actividades públicas y privadas de todos los partidos políticos.

Artículo 9.º- Todos los Cuerpos de Seguridad del Estado se mantendrán bajo mi Autoridad.

Artículo 10.º- Igualmente asumo el poder judicial y administrativo, tanto del Ente Autonómico como de los Provinciales y Municipales.

Artículo 11.º- Estas Normas estarán en vigor el tiempo estrictamente necesario para recibir instrucciones de S.M. el Rey o de la Superioridad.

Este Bando surtirá efectos desde el momento de su publicación.

Por último se espera la colaboración activa de todas las personas patriotas amantes del orden y de la paz, respecto a las instrucciones anteriormente expuestas.

Por todo ello termino con un fuerte:

¡VIVA EL REY!

¡VIVA POR SIEMPRE ESPAÑA!

Valencia, 23 de febrero de 1981

EL TENIENTE GENERAL

JAIME MILANS DEL BOSCH

1 comentario:

Nano dijo...

Siempre me llamó la atención lo de prohibir las reuniones de mas de cuatro personas...